Impuestos al ahorro 2012

Impuestos al ahorro 2012

Por Renta4 10/01/12

NOTA SOBRE LA NUEVA TRIBUTACION DEL AHORRO
Y SUS CONSECUENCIAS PRACTICAS


El Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2.011 ha aprobado importantes modificaciones en la tributación del ahorro. El objeto de esta Nota es examinar desde una perspectiva eminentemente práctica las consecuencias de esas medidas. En cualquier caso nuestra red de oficinas y nuestros servicios centrales están siempre a su disposición para cualquier consulta que desee formularnos.

Con efecto 1 de enero de 2012 las rentas del ahorro pasan a ser gravadas en función de la siguiente escala:

 

Hasta 6.000 € al 21%
Entre 6.001 € y 24.000 € al 25%
A partir de 24.001 € al 27%

 

Las retenciones sobre las rentas del ahorro sujetas a retención (intereses, dividendos y reembolsos de fondos de inversión, en su caso) pasan del 19% al 21%.

La recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio en todos las CC.AA., a excepción de Madrid, Comunidad Valenciana y Murcia, implica que la tributación de las rentas del ahorro pueden llegar a tributar al 60% en aplicación del límite conjunto de cuotas entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF

No todos los productos financieros y de ahorro tributan de la misma forma. Por tanto, en función de sus características específicas le podrá ser más interesante invertir en un determinado tipo de productos financieros o en otros.

 

Tributación de los principales  productos

Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión y Sicavs): Siguen teniendo una tributación privilegiada. Mientras no se reembolse no se produce tributación. Cuando se reembolse se tributará sólo por la parte del reembolso que corresponda a la ganancia de patrimonio generada. En el reembolso de fondos de inversión se realiza una retención del 21% de la ganancia.


Cartera de Fondos de Inversión: Se mantiene la posibilidad del traspaso de fondos sin tributar. Así, se consigue un producto que permite diferir la tributación hasta que no se reembolse finalmente la inversión.


Acciones: La venta de acciones genera ganancias o pérdidas de patrimonio. Es posible compensar las plusvalías generadas en un ejercicio con las minusvalías pendientes de compensar de los cuatro años anteriores, independientemente del plazo de generación. No se practica retención en el momento de la venta.


Dividendos: Sigue vigente la exención de 1.500 € sobre los dividendos percibidos. Previsiblemente se generalizarán los “script dividends” o dividendos flexibles, mediante los cuales los accionistas pueden elegir entre recibir acciones y diferir la tributación hasta la venta de las mismas, o cobrar el dividendo en efectivo, tributando en dicho momento. La retención sobre los dividendos pasa a ser del 21%.


Renta Fija – Depósitos: Generan rendimiento del capital mobiliario. Los intereses siempre llevan retención del 21%. 
No es posible compensar rendimientos del capital mobiliario con ganancias o pérdidas de patrimonio.

 

Importancia del límite conjunto IRPF Impuesto sobre Patrimonio

En el IRPF no existe distinción en la tributación entre las ganancias de patrimonio en función del periodo de generación. No obstante, para calcular el límite conjunto de tributación IRPF + Impuesto de Patrimonio, definido como el 60% de la Base Imponible del IRPF, sólo se excluyen las ganancias de patrimonio generadas en más de un año.

Por tanto, para aquellas personas con un patrimonio elevado en relación con la renta, la tributación máxima de las ganancias de patrimonio será del 27% en IRPF, pero sumando el efecto en la cuota del Impuesto sobre Patrimonio puede llegar a ser del 60%.

Para estas personas con la problemática del límite conjunto IRPF -Impuesto sobre el Patrimonio, la inversión en cualquier activo que genere rendimientos del capital mobiliario (depósitos o renta fija) puede provocarles tributar al 60% en lugar de hacerlo al 27%.

 

Conclusiones prácticas

Pese a que toda la Base Imponible del Ahorro tribute a una escala con un tipo mínimo del 21 y un máximo del 27%, no todos los productos de ahorro e inversión tributan igual:

La ganancia acumulada en los fondos de inversión no tributa hasta que no se reembolse.

  1. Se mantiene la no tributación en el traspaso entre fondos, de tal forma que es posible mantener una cartera de fondos sin tributar “sine die”, hasta el momento en que se decida reembolsar.
  2. En el reembolso de participaciones de fondos de inversión o de acciones de una SICAV sólo se tributa por la parte del reembolso correspondiente a la ganancia, y no por la parte correspondiente al principal. Es decir, si de una inversión de 1.000 en un fondo o una SICAV se obtiene una ganancia de 100 y se reembolsa 100 (10% de rentabilidad), la retención, en el caso de fondos de inversión, y la tributación se realiza sólo por 10, ya que los 90 restantes es el importe de principal retirado.
  3. En el caso de depósitos o de renta fija se tributa cuando se recibe el rendimiento, se utilice o no. Además en el momento de su percepción se practica una retención del 21%.
  4. Los dos productos más atractivos tras la subida de impuestos son la cartera de fondos de inversión y la SICAV. Son los únicos que permiten diferir la tributación de forma permanente en el tiempo.

No obstante, las características particulares de cada inversor hacen necesario y conveniente realizar un análisis personalizado de su situación concreta para determinar, en su caso, que movimientos deben realizarse sobre la composición de patrimonio financiero.

Nuestra red de oficinas y nuestros servicios centrales están a su disposición para cualquier consulta que desee formularnos.


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